:: BASES DE LA XVII CAMPAÑA COMERCIAL DE NAVIDAD
1ª.- La Federación de Empresarios de Barbanza organiza la XVII Campaña Comercial de Navidad, que será presentada en la FEB y en cada una de las asociaciones que entran en la campaña. El lema de la campaña será "No Nadal merca no comercio tradicional".
2ª.- La campaña tiene por objetivo alentar a los consumidores para que realicen sus compras en los comercios tradicionales de las comarcas del Barbanza, Sar, Noia, Muros y Mazaricos.
3ª.- La campaña se desenvolverá entre el martes 1 de diciembre de 2009 y el miércoles 6 de enero de 2010, con un montante total de 44.000 € en premios en forma de vales de compra.
4ª.- Podrán participar en la campaña los comercios asociados a las siguientes 8 asociaciones locales pretenecientes a la FEB: Padrón, Rianxo, Boiro, Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Outes, Muros y Mazarios.
5ª.- Los establecimientos adquirirán las rifas -en lotes de mil quinientas- al precio de 60 € el lote (4 céntimos la rifa), pudiendo adquirir cuantos lotes precisen. No obstante, cada asociación podrá rebajar el mínimo de rifas a adquirir por cada establecimiento participante en la campaña, así como a fijar distintos precios según el consumo, el sector, e incluso ofrecerle las rifas a la hostelería y otros sectores. Así mismo, las asociaciones se comprometen a no vender rifas a comercios de otras asociaciones, así como a comercios no socios.
6ª.- Las rifas contarán con el mismo texto y diseño para todas las asociaciones, siendo de color diferente para cada asociación participante, y serán numeradas con el fin de conocer en que establecimiento fueron distribuídas. Cada asociación tendrá libertad de incluir posibles publicidades en las rifas, así como también en los carteles donde aparecerá el lema general de la campaña y los logotipos de los organismos colaboradores.
7ª.- La cantidad total recaudada por cada asociación formará la base sobre la cual se determina el número de vales de compra y su importe, teniendo que ser como mínimo de 100 € y como máximo de 1.000 €:
Importe de los vales de compra a sortear por cada asociación:
| PADRÓN | 2.000,00 € |
| RIANXO | 6.000,00 € |
| BOIRO | 11.000,00 € |
| POBRA | 6.000,00 € |
| PORTO DO SON | 3.000,00 € |
| OUTES | 2.000,00 € |
| MUROS | 3.000,00 € |
| MAZARICOS | 2.000,00 € |
| FEB | 9.000,00 € |
| TOTAL | 44.000,00 € |
8ª.- Las asociaciones son las únicas responsables de hacer efectivos sus vales de compra. Con independencia de los vales puestos a sorteo por cada asociación, se establecen dos premios por parte de la FEB, consistentes en 9.000 € repartidos en dos sueldos mensuales de 600 y 300 € en vales de compra durante diez meses del año 2010 (de febrero a noviembre). Para el sorteo de estos premios se extraerá una papeleta de una urna no transparente, la cual contendrá un número de papeletas ponderado de cada asociación en función del importe a sortear por cada una. Así se insertará una por cada 500 € sorteados. Por ej. por el presupuesto de premios de antes: 4 de Padrón, 12 de Rianxo, 22 de Boiro, etc... La papeleta extraída indicará la urna correspondiente a la asociación de la que habrá que extraer la rifa con el nombre del/la agraciado/a. Primero se sorteará el sueldo de 600 € y luego el de 300 €, excluyendo en este último la asociación agraciada con el primero.
9ª.- El/la comerciante repartirá gratuitamente las rifas a sus clientes entre el 1 de diciembre de 2009 y el 6 de enero de 2010, a razón de -como mínimo- una rifa por cada 5 € de compra, que los clientes deberán cubrir y depositar en las urnas que para este fin se colocarán en los comercios adheridos a la campaña.
10ª.- El sorteo -que será celebrado ante notario- se celebrará a las 21 horas del viernes 15 de enero de 2010 en las instalaciones del restaurante Chicolino situado en el lugar de Exipto - Abanqueiro (Boiro). En este día se sortearán los vales de compra a los que hace referencia la base 7ª, quedando a libertad de cada asociación el número e importe de los vales que sorteará cada una, en función del total asumido na base 7ª. Esta configuración de vales (Ej. 1 de 500 €, 2 de 100 €, etc...) le será comunicado a la FEB con la antelación suficiente. Cada asociación goza de libertad para incrementar al alza el volumen de los premios puestos a sorteo, siendo de su total responsabilidad el ejercicio de tal derecho, de acuerdo a lo citado en la base 7ª.
11ª.- Los vales de compra (que serán del mismo color que las rifas) serán entregados por cada asociación @s agraciad@s en boletos individuales a partir del día siguiente al sorteo, en el día y lugar que éstas determinen, caducando el 28 de febrero de 2010, excepto los sueldos mensuales que caducarán el 30/11/2010.
12ª.- L@s agraciad@s podrán hacer uso de ellos exclusivamente en los comercios de su localidad que participaran en la campaña. Los correspondientes a los sueldos mensuales podrán sólo ser canjeados en los comercios participantes pertenecientes a la asociación local donde tocaron los sueldos, con la limitación de que a lo largo del año deberán hacer el gasto como mínimo en 20 comercios, para lo cual al/la agraciado/a se le facilitará una lista de todos ellos. Realizada la compra con los vales, los comerciantes no podrán hacer devoluciones de cantidades en metálico. Las asociaciones le reembolsarán previa recepción su importe al comercio receptor de los vales, para lo que dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2010, excepto los vales correspondientes a los sueldos mensuales, que será hasta el 30 de noviembre de 2010.
13ª.- Los premios -aunque consisten en vales de compra- se entienden como cantidades brutas, sujetas a las retenciones que establece la ley vigente. Por lo tanto, dicha retención se aplicará automáticamente en los supuestos en los que proceda.
14ª.- La relación de premiados se hará pública a través de los comercios participantes en la campaña, que dispondrán de las listas de agraciados a partir del día siguiente al sorteo. También se le dará publicidad a esta relación en la página web de la FEB www.feba.es y en los medios de comunicación con presencia informativa en nuestra comarca.
15ª.- La mera participación en el concurso/sorteo de esta campaña supone la aceptación plena de todas las bases, así como la autorización a la entidad organizadora para la utilización de datos identificativos facilitados por el propio participante -única y exclusivamente- para los fines propios de esta campaña. Esta autorización se hace extensiva a la imagen de los ganadores para efectos de publicidad del resultado de la campaña. Así y a los efectos de lo establecido en la LOPD, la FEB comunica que estos datos de carácter personal forman parte de un fichero denominado "premiados", pudiendo ejercitar sus derechos ARCO en la siguiente dirección de correo postal: aptdo. de correos 96 15930 Boiro (A Coruña). El incumplimiento de estas bases supone la privación de todos los derechos que puedan derivar de la participación en la campaña.
16ª.- Las presentes bases están depositadas ante notario y a disposición del público en todos los establecimientos comerciales participantes en esta campaña. Igualmente podrán consurtarlas en la página web de la FEB www.feba.es.
17ª.- La organización se reserva el derecho a modificar total o parcialmente estas bases, así como el de suspender el concurso/sorteo, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, previa comunicación al Servicio de Juego de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.
Estas bases pueden descargarse aquí

